En la historia venezolana podemos encontrar el origen de una
verdadera aplicación de la justicia militar especialmente a partir
de la época republicana que surge con la guerra de
independencia. En Venezuela, puede hablarse de Justicia Militar,
desde que en el Cuartel General de San Félix, el 7 de junio de
1817, el Libertador “Simón Bolívar” con su visionaria manera de
adelantarse a los tiempos dictó el “Reglamento sobre el modo de
conocer y determinar en las causas militares”, en cuya exposición
inicial expresa:
“Con el objeto de establecer un orden general de juicios que se
observe en todos los ejércitos y guarniciones de la República, y
que bajo un método sencillo y breve conozca de todos los delitos
que puedan conocer los militares, he tenido a bien decretar el
establecimiento y formación de un Consejo de Guerra
Permanente, en todo ejército, división y brigada que operen
separados, a cuyo juicio estaban sujetos todos los individuos
militares de cualquier clase y arma que sean, bajo las reglas".
El caso más famoso de la época, punto de partida de la materia
objeto de nuestro trabajo es el de Manuel Carlos Piar
(1774-1817), militar venezolano de origen curazoleño, prócer de
la independencia de Venezuela. Se unió a las tropas de Simón
Bolívar, llegó a ser General en Jefe a los 43 años de edad, caso
único ascendido por sus propios compañeros de armas y luego
ratificado por El Libertador, pero su condición de pardo (nombre
de mestizo en la época colonial), le llevó a tener problemas con
sus superiores criollos (blancos), incluyendo al propio Bolívar que
formaban parte de los mantuanos.
Sin embargo el propio Libertador trató de disuadirlo de sus
intenciones, escribiéndole el 19 de de junio de 1817: " La patria
lo necesita a usted hoy como lo que es y mañana habrá de
necesitarlo como lo que por sus servicios llegare a ser".
Piar anhelaba la independencia, pero también el poder y el
derecho político y social de los mestizos, denigrados por el
sistema colonial y que aparentemente no parecía cambiar con la
hipotética derrota de los realistas, así que decidió conspirar contra
Bolívar y su ejército, dirigido por casi todos blancos (excepto el
propio Piar) y quiso promover una guerra de casta.
En 1817 fue capturado en la localidad de Aragua de Maturín, por
el general Manuel Cedeño, llevado a juicio según el Decreto de
Conspiradores de agosto de 1813, nuestro libertador impartió
orden escrita a todos integrantes del Consejo de Guerra, para
instaurar un juicio militar contra el General Piar, dando así
nacimiento a lo que hoy conocemos como la orden de apertura
de una investigación penal militar (artículo 163 del Código
Orgánico de Justicia militar).
El General en jefe Piar fue enjuiciado y condenado a muerte el
16 de octubre de 1817 en Angostura (actual Ciudad Bolívar) por
los delitos de insubordinación, deserción, sedición y conspiración,
siendo presidente del Consejo de Guerra su paisano el almirante
Luis Brión y el Fiscal Carlos Soublette. El capitán Fernando
Galindo, quien era su enconado enemigo, fue escogido, sin
embargo, por el reo como su defensor, logrando éste que se
desestimasen los cargos de insubordinación y deserción.
El 09 de Octubre de 1830 El Libertador promulgó un Reglamento
donde se establecen las formalidades procedimentales para la
celebración de los juicios militares.
Nuestro primer Código de Justicia Militar y Naval, fue promulgado
en el año de 1849 y posteriormente reformado el 18 de Abril de
1904, el cual fue denominado Código de Justicia Militar y apareció
por primera vez la jurisdicción especial con la creación de la Corte
marcial.
En 1933, este Código fue reformado, pero la reforma más
significativa, fue la del año 1938, toda vez que se establecieron
los Principios que rigen el proceso Penal Militar, la competencia
exclusiva de los tribunales militares, todo lo referente a su
organización y se fijaron normas de tipo procesales y de carácter
sustantivas.
Esta reforma fue elaborada por iniciativa de nuestro insigne jurista
Tulio Chiossone, quien aportó toda su intelectualidad jurídica,
actuando en su carácter de Diputado del Congreso nacional y de
Coronel EJ (asimilado).
En el año 1945 la junta revolucionaria de gobierno, también
reformó el Código de Justicia militar, destacando el hecho
que desde esta reforma se decreta la aptitud para el
ejercicio de funciones como jueces a todos los oficiales
activos del Ejército y de la Armada.
En el año 1967, se causó otra reforma parcial al aludido
Código. Recientemente en el año de 1998, la visión
progresista de los legisladores, permitió dejar atrás al
desgastado sistema inquisitivo que regulaba la justicia penal
militar, para darle paso a un sistema acusatorio y además
oral, enlazado con la acertada calificación del carácter de
Orgánico del Código de Justicia Militar.
Actualmente la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela es la base legal de justicia penal militar
venezolana
El Art. 261 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela de 1999, establece que la jurisdicción penal
militar es parte integrante del Poder Judicial, que ésta funcionará
con un sistema acusatorio, regulado de manera preferente por el
Código Orgánico de Justicia militar y además determina que la
competencia de los tribunales militares se circunda de forma única
en la esfera de los delitos de naturaleza militar.
De lo anterior podemos inferir, la justicia penal militar, es también
parte integrante del Poder Judicial, esto es así porque todos los
operadores de la justicia penal militar, están en el deber de
cumplir y hacer cumplir la norma constitucional y todo el cuerpo
de leyes que regulen las infracciones penales militares.
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