lunes, 6 de abril de 2015

Historia y Evolucion Legislativa de la Justicia Militar en Venezuela.

En la historia venezolana podemos encontrar el origen de una verdadera aplicación de la justicia militar especialmente a partir de la época republicana que surge con la guerra de independencia. En Venezuela, puede hablarse de Justicia Militar, desde que en el Cuartel General de San Félix, el 7 de junio de 1817, el Libertador “Simón Bolívar” con su visionaria manera de adelantarse a los tiempos dictó el “Reglamento sobre el modo de conocer y determinar en las causas militares”, en cuya exposición inicial expresa:

“Con el objeto de establecer un orden general de juicios que se observe en todos los ejércitos y guarniciones de la República, y que bajo un método sencillo y breve conozca de todos los delitos que puedan conocer los militares, he tenido a bien decretar el establecimiento y formación de un Consejo de Guerra Permanente, en todo ejército, división y brigada que operen separados, a cuyo juicio estaban sujetos todos los individuos militares de cualquier clase y arma que sean, bajo las reglas". 

 

El caso más famoso de la época, punto de partida de la materia objeto de nuestro trabajo es el de Manuel Carlos Piar (1774-1817), militar venezolano de origen curazoleño, prócer de la independencia de Venezuela. Se unió a las tropas de Simón Bolívar, llegó a ser General en Jefe a los 43 años de edad, caso único ascendido por sus propios compañeros de armas y luego ratificado por El Libertador, pero su condición de pardo (nombre de mestizo en la época colonial), le llevó a tener problemas con sus superiores criollos (blancos), incluyendo al propio Bolívar que formaban parte de los mantuanos.

 Sin embargo el propio Libertador trató de disuadirlo de sus intenciones, escribiéndole el 19 de de junio de 1817: " La patria lo necesita a usted hoy como lo que es y mañana habrá de necesitarlo como lo que por sus servicios llegare a ser".

 

Piar anhelaba la independencia, pero también el poder y el derecho político y social de los mestizos, denigrados por el sistema colonial y que aparentemente no parecía cambiar con la hipotética derrota de los realistas, así que decidió conspirar contra Bolívar y su ejército, dirigido por casi todos blancos (excepto el propio Piar) y quiso promover una guerra de casta.

En 1817 fue capturado en la localidad de Aragua de Maturín, por el general Manuel Cedeño, llevado a juicio según el Decreto de Conspiradores de agosto de 1813, nuestro libertador impartió orden escrita a todos integrantes del Consejo de Guerra, para instaurar un juicio militar contra el General Piar, dando así nacimiento a lo que hoy conocemos como la orden de apertura de una investigación penal militar (artículo 163 del Código Orgánico de Justicia militar). 

 

El General en jefe Piar fue enjuiciado y condenado a muerte el 16 de octubre de 1817 en Angostura (actual Ciudad Bolívar) por los delitos de insubordinación, deserción, sedición y conspiración, siendo presidente del Consejo de Guerra su paisano el almirante Luis Brión y el Fiscal Carlos Soublette. El capitán Fernando Galindo, quien era su enconado enemigo, fue escogido, sin embargo, por el reo como su defensor, logrando éste que se desestimasen los cargos de insubordinación y deserción.

El 09 de Octubre de 1830 El Libertador promulgó un Reglamento donde se establecen las formalidades procedimentales para la celebración de los juicios militares. 

Nuestro primer Código de Justicia Militar y Naval, fue promulgado en el año de 1849 y posteriormente reformado el 18 de Abril de 1904, el cual fue denominado Código de Justicia Militar y apareció por primera vez la jurisdicción especial con la creación de la Corte marcial.

En 1933, este Código fue reformado, pero la reforma más significativa, fue la del año 1938, toda vez que se establecieron los Principios que rigen el proceso Penal Militar, la competencia exclusiva de los tribunales militares, todo lo referente a su organización y se fijaron normas de tipo procesales y de carácter sustantivas. 

 

Esta reforma fue elaborada por iniciativa de nuestro insigne jurista Tulio Chiossone, quien aportó toda su intelectualidad jurídica, actuando en su carácter de Diputado del Congreso nacional y de Coronel EJ (asimilado).

En el año 1945 la junta revolucionaria de gobierno, también reformó el Código de Justicia militar, destacando el hecho que desde esta reforma se decreta la aptitud para el ejercicio de funciones como jueces a todos los oficiales activos del Ejército y de la Armada.

En el año 1967, se causó otra reforma parcial al aludido Código. Recientemente en el año de 1998, la visión progresista de los legisladores, permitió dejar atrás al desgastado sistema inquisitivo que regulaba la justicia penal militar, para darle paso a un sistema acusatorio y además oral, enlazado con la acertada calificación del carácter de Orgánico del Código de Justicia Militar.

 

Actualmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la base legal de justicia penal militar venezolana

 

El Art. 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece que la jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, que ésta funcionará con un sistema acusatorio, regulado de manera preferente por el Código Orgánico de Justicia militar y además determina que la competencia de los tribunales militares se circunda de forma única en la esfera de los delitos de naturaleza militar.

De lo anterior podemos inferir, la justicia penal militar, es también parte integrante del Poder Judicial, esto es así porque todos los operadores de la justicia penal militar, están en el deber de cumplir y hacer cumplir la norma constitucional y todo el cuerpo de leyes que regulen las infracciones penales militares.

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