martes, 14 de abril de 2015

El Delito permanente en el Sistema de Justicia Militar Venezolano

QUE ES EL DELITO PERMANENTE.

Doctrinalmente, los delitos por la duración de la acción u omisión punible que recaen directamente sobre el bien jurídico protegido se clasifican en instantáneos tipos permanentes.

En los delitos instantáneos, la acción u omisión punible que se ejecuta sobre el  bien jurídico tutelado finaliza inmediatamente después de consumada la conducta delictiva, en cambio en los delitos permanentes, la actividad consumativa no concluye al perfeccionarse la acción u omisión punible, sino que por el contrario se mantiene en el tiempo, de modo que todos los momentos de su subsistencia, se imputan como consumación de la acción u omisión delictiva. El  delito permanente no aparece definido en las normas penales, lo cual conlleva a la necesidad jurídica de apoyarse a lo que ha establecido la doctrina y la jurisprudencia, en relación a lo que debe entenderse por delito permanente.

lunes, 6 de abril de 2015

El Delito Militar en el Codigo Organico de Justicia Militar

En el artículo 6, del Código Orgánico de Justicia Militar, encontramos la garantía legal constituida por el principio de legalidad universalmente aceptado, el cual establece “Nadie puede ser enjuiciado militarmente sino por los hechos calificados y penados por este Código, ni castigado por faltas militares sino conforme al Reglamento de Castigos Disciplinarios, salvo lo dispuesto en el numeral 3o del artículo 123”. El artículo 384 de la misma Ley, define lo que es un delito militar, al establecer que toda acción u omisión que ese Código tenga declarado como tal, es un delito militar; sin embargo el hecho punible militar está integrado por elementos muy particulares y que se hacen necesario distinguir a los efectos de la atribución de carácter penal militar a hechos y conductas que se circunscriban en cualquier hecho punible militar; porque en la aplicación de la justicia militar, es la naturaleza determinada del delito lo que marca la pauta del enjuiciamiento de quien con su conducta antijurídica, cometa un delito militar; vale decir se debe precisar, al sujeto activo, al sujeto pasivo, el bien jurídico protegido, y el objeto material del delito, para poder así cumplir con el postulado Constitucional preceptuado en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 261.


 CONSIDERACIONES JURIDICAS CON RELACION A LOS ELEMENTOS MAS IMPORTANTES DE LA ESTRUCTURA DE CUALQUIER DEL TIPO PENAL MILITAR

La Jurisdiccion y Especialidad de la Competencia de la Justicia Militar.

La jurisdicción y la competencia son dos instituciones diferentes del Derecho Procesal, y que cada día generan una gran confusión entre los abogados respecto de la verdadera significación y aplicación práctica de las mismas. En todo caso y sin profundizar sobre el estudio de ambas instituciones, es justo conceptualizar la institución de la JURISDICCION y Procurar una definición que se adapte a la realidad jurídica de esta figura legal, con el entendido de que el tema de la jurisdicción es, sin ningún género de dudas, una de las tareas más difíciles que ha asumido la ciencia del derecho procesal. Dificultad ésta que parte desde la amplitud misma que presenta el vocablo en cuestión, que ha posibilitado que sea utilizado en el lenguaje jurídico para  significar distintas cosas, pasando por el hecho de que el concepto de jurisdicción se encuentra impostado en la teoría general del Estado, en el derecho constitucional, en el derecho administrativo y en el derecho procesal, hasta llegar a la multiplicidad de teorías expuestas acerca de la jurisdicción, que procuran definir esta particular función del Estado atendiendo a una diversidad de aspectos que han de variar según la particular opinión de cada estudioso del derecho. Así las cosas, en primer lugar, debe entenderse a la jurisdicción como una de las manifestaciones de la potestad del Estado que ha de ser ejercida por órganos independientes, determinados con antelación a la cuestión que les habrá de ser sometida a su consideración y especializados en la particular función que se les ha encomendado: que no es otra que dar satisfacción o tutela a los intereses jurídicos relevantes de los justiciables mediante la justa aplicación del derecho. En segundo lugar, debe entenderse que la jurisdicción sólo es posible ejercerla mediante el proceso, que nace cuando se conjugan dos (2) poderes jurídicos de naturaleza constitucional: la acción o con- ducta de los sujetos procesales y la jurisdicción del juez, de modo que éste viene a ser, de alguna manera, tanto el ejercicio y desarrollo del poder jurídico de la acción como de la jurisdicción. Por lo tanto, cualquier definición que pretenda darse de la jurisdicción, debe conjugar, necesariamente, todos estos factores.

Historia y Evolucion Legislativa de la Justicia Militar en Venezuela.

En la historia venezolana podemos encontrar el origen de una verdadera aplicación de la justicia militar especialmente a partir de la época republicana que surge con la guerra de independencia. En Venezuela, puede hablarse de Justicia Militar, desde que en el Cuartel General de San Félix, el 7 de junio de 1817, el Libertador “Simón Bolívar” con su visionaria manera de adelantarse a los tiempos dictó el “Reglamento sobre el modo de conocer y determinar en las causas militares”, en cuya exposición inicial expresa:

“Con el objeto de establecer un orden general de juicios que se observe en todos los ejércitos y guarniciones de la República, y que bajo un método sencillo y breve conozca de todos los delitos que puedan conocer los militares, he tenido a bien decretar el establecimiento y formación de un Consejo de Guerra Permanente, en todo ejército, división y brigada que operen separados, a cuyo juicio estaban sujetos todos los individuos militares de cualquier clase y arma que sean, bajo las reglas".